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IVA reducido del 10% en reformas de vivienda: cuándo se aplica

Muchas reformas de vivienda tienen derecho a un IVA del 10% en vez del 21% general. Estos son los 4 requisitos que se deben cumplir a la vez.

Publicado el · Actualizado el

Escrito por el equipo de PintorG, pintores profesionales con más de 20 años de experiencia en Bilbao y Bizkaia. Contenido basado en trabajos reales, no en teoría.

Edificio residencial en Bilbao

Muchas reformas de vivienda, incluida la pintura, tienen derecho a tributar al 10% de IVA en vez del 21% general. Es un ahorro nada despreciable en un presupuesto, así que merece la pena conocer los requisitos exactos.

Los 4 requisitos, según la Agencia Tributaria

  • El destinatario es una persona física que usa la vivienda para uso particular (no para alquiler ni actividad económica).
  • Han pasado al menos 2 años desde que terminó la construcción o la última rehabilitación integral de la vivienda.
  • Se trata de una obra de renovación o reparación, no de obra nueva.
  • Si el pintor o la empresa aporta materiales, el coste de esos materiales no supera el 40% de la base imponible de la factura. Si lo supera, se aplica el 21% general.

Hay que cumplir los cuatro requisitos a la vez. El más habitual de olvidar es el del 40% de materiales: en trabajos donde el material pesa mucho en el coste total (por ejemplo, sistemas de impermeabilización cara), conviene revisarlo con quien te hace la factura.

¿Aplica a comunidades de vecinos?

El requisito de 'persona física con uso particular' se refiere al destinatario final de la vivienda, y en la práctica las comunidades de propietarios (que actúan en nombre de los vecinos, personas físicas, para su vivienda habitual) suelen poder beneficiarse del tipo reducido en fachadas y zonas comunes, cumpliendo el resto de requisitos. Consúltalo igualmente con tu gestoría o administrador de fincas para el caso concreto de tu comunidad.

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Dudas

Preguntas frecuentes

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¿El IVA reducido aplica a la pintura de una comunidad de vecinos?

En general sí, si se cumplen los 4 requisitos (uso particular de los vecinos, más de 2 años desde la construcción, obra de renovación, y materiales dentro del límite del 40%). Te recomendamos confirmarlo con tu administrador de fincas para tu caso concreto.

¿Qué pasa si los materiales superan el 40% de la factura?

En ese caso se aplica el tipo general del 21% a toda la factura, no solo a la parte que excede el límite. Por eso conviene revisar este punto quien prepara el presupuesto.

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