IVA reducido del 10% en reformas de vivienda: cuándo se aplica
Muchas reformas de vivienda tienen derecho a un IVA del 10% en vez del 21% general. Estos son los 4 requisitos que se deben cumplir a la vez.
Publicado el · Actualizado el
Escrito por el equipo de PintorG, pintores profesionales con más de 20 años de experiencia en Bilbao y Bizkaia. Contenido basado en trabajos reales, no en teoría.

Muchas reformas de vivienda, incluida la pintura, tienen derecho a tributar al 10% de IVA en vez del 21% general. Es un ahorro nada despreciable en un presupuesto, así que merece la pena conocer los requisitos exactos.
Los 4 requisitos, según la Agencia Tributaria
- El destinatario es una persona física que usa la vivienda para uso particular (no para alquiler ni actividad económica).
- Han pasado al menos 2 años desde que terminó la construcción o la última rehabilitación integral de la vivienda.
- Se trata de una obra de renovación o reparación, no de obra nueva.
- Si el pintor o la empresa aporta materiales, el coste de esos materiales no supera el 40% de la base imponible de la factura. Si lo supera, se aplica el 21% general.
Hay que cumplir los cuatro requisitos a la vez. El más habitual de olvidar es el del 40% de materiales: en trabajos donde el material pesa mucho en el coste total (por ejemplo, sistemas de impermeabilización cara), conviene revisarlo con quien te hace la factura.
¿Aplica a comunidades de vecinos?
El requisito de 'persona física con uso particular' se refiere al destinatario final de la vivienda, y en la práctica las comunidades de propietarios (que actúan en nombre de los vecinos, personas físicas, para su vivienda habitual) suelen poder beneficiarse del tipo reducido en fachadas y zonas comunes, cumpliendo el resto de requisitos. Consúltalo igualmente con tu gestoría o administrador de fincas para el caso concreto de tu comunidad.
¿Quieres un presupuesto real para tu caso?
Te lo damos cerrado en 24 horas, gratis.
Ver servicio de pintura y rehabilitación de fachadas
